Miastenia Gravis: impulsamos el cumplimiento del Programa Nacional de Atención al Paciente Miasténico
Cuando un programa nacional está vigente, debe cumplirse.
El Programa Nacional de Atención al Paciente Miasténico existe: fue creado por la Resolución 435/2004 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias, con el objetivo de brindar tratamiento terapéutico a personas con Miastenia Gravis alcanzadas por esta política pública.
Desde FADEPOF impulsamos una acción colectiva ante la falta de provisión de Bromuro de Piridostigmina 60 mg, medicamento fundamental para personas con Miastenia Gravis que dependen de este tratamiento y no cuentan con cobertura de salud.
En el marco del expediente judicial, la Justicia intimó al Ministerio de Salud de la Nación a informar el estado de la compra y entrega del medicamento. Este paso es importante, pero no alcanza por sí solo: el acceso se garantiza cuando el medicamento llega efectivamente, y a tiempo, a las personas que lo necesitan.
Por eso, seguiremos impulsando, en el marco del expediente judicial, el cumplimiento de lo ordenado por la Justicia para que el Programa Nacional de Atención al Paciente Miasténico se traduzca en acceso real.
La judicialización de la salud no debería ser el camino habitual. Pero cuando las vías administrativas no garantizan una respuesta efectiva, la acción judicial se convierte en una herramienta necesaria para proteger derechos, especialmente en contextos de alta vulnerabilidad.
Los programas públicos no pueden quedar solo en el papel. Deben llegar a quienes dependen de ellos.
Desde FADEPOF reafirmamos nuestro compromiso con la defensa del derecho a la salud, el cumplimiento de las políticas públicas vigentes y el acceso efectivo a los tratamientos para las personas con enfermedades poco frecuentes.
El derecho a la salud no se garantiza solo con normas escritas, sino con respuestas concretas.