Sobre las EPOF

Conocé tus derechos

Conocé tus derechos

En Argentina desde el año 2011 está vigente la Ley Nacional de EPOF 26.689 de "Cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes y sus familias" (Dec. Reglamentario 794/15). Por tanto, debe cumplirse.

Todas las provincias del país deben cumplir con Ley Nac. 26.689, más allá de que estén adheridas o no. Por lo tanto, si vivís en una provincia que aún no está adherida, igual podes exigir su cumplimiento ya que te ampara la garantía constitucional del derecho a la salud, a la vida digna, y los principios de igualdad y no discriminación.

Las enfermedades amparadas en la Ley son aquellas con una prevalencia menor o igual a 1 persona cada 2.000 habitantes.

El Estado Argentino, a través del Ministerio de Salud de la Nación, en febrero de 2021 mediante la Resolución Ministerial 641/2021 elaboró el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes, tal como lo establece la Ley Nac. 26.689.

Consultá si tu diagnóstico figura en el Listado oficial de EPOF en https://www.argentina.gob.ar/salud/pocofrecuentes/listado

El fin de la Ley es cuidar la salud y mejorar la calidad de vida de las personas que tienen enfermedades poco frecuentes.

Quienes tienen un diagnóstico de una enfermedad poco frecuente, deben tener cobertura integral de salud al 100% por parte de las Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepagas, el Estado Nacional o los Estados Provinciales. incluyendo la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación.

El Certificado Único de Discapacidad (CUD) NO ES un requisito necesario para que se cumpla la Ley Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes 26.689.

Algunos prefieren ignorar la Ley Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes 26.689. Que vos sepas que existe esta ley, que te informes sobre tus derechos, te permite defenderlos y exigir su cumplimiento.

Si tu Obra Social, Prepaga, el Estado Nacional o Provincial no cumplen con la Ley Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes 26.689, hace el reclamo en:

La Ley Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes 26.689 ampara el derecho integral de la salud al 100% de todas las personas con enfermedades poco frecuentes. NO ES necesario la sanción de leyes específicas por cada enfermedad.